Procedimiento a seguir para modificar una ICT en un edificio ya construido que dispone de ella:

El procedimiento a seguir es idéntico al caso expuesto en primer lugar salvo que el proyecto técnico ha de recoger un informe de situación de la ICT existente y que la ICT resultante ha de garantizar la continuidad de los servicios suministrados por la ICT original. Asimismo no resultan de aplicación las disposiciones relativas a la obtención de la licencia de primera ocupación de las viviendas.