Procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio ya construido que no dispone de ella:

El procedimiento a seguir es idéntico al caso anterior salvo que la ICT no ha de cumplir necesariamente el Anexo IV del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003 , de 4 de abril, ni las disposiciones relativas a la obtención de la licencia de primera ocupación de las viviendas.